Parte 5 - Primer ejercicio tipo test - Administrativo/a (P.I - Ofertas 2019-2020-2021-2022) Gobierno de Aragón 28/09/2024

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1 - El artículo 4 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, incluye entre los recursos de las Comunidades Autónomas la participación en uno de los siguientes Fondos:
Fondo de Compensación de Deuda Pública.
Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales.
Fondo de Tributos cedidos.
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2 - Según el artículo 5 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, constituyen ingresos de Derecho privado de las Comunidades Autónomas:
Los rendimientos o productos de cualquier naturaleza derivados de su patrimonio.
Los rendimientos o productos de cualquier naturaleza derivados de su patrimonio, así como las adquisiciones a título de herencia, legado o donación.
Los rendimientos o productos de cualquier naturaleza derivados de su patrimonio, exceptuando las adquisiciones a título de herencia, legado o donación.
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3 - De acuerdo con el artículo 37 del T.R. de la Ley de Hacienda de Aragón, la financiación de los créditos ampliables podrá efectuarse:
Con mayores ingresos y, excepcionalmente, con baja en otros créditos para gastos o con remanentes de tesorería siempre que sea posible en función del grado de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
Con mayores ingresos o con remanentes de tesorería y excepcionalmente con baja en otros créditos para gastos, siempre que sea posible en función del grado de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
Con baja en otros créditos para gastos y, excepcionalmente, con mayores ingresos o con remanentes de tesorería siempre que sea posible en función del grado de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
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4 - De acuerdo con el artículo 42 del T.R. de la Ley de Hacienda de Aragón, la competencia para autorizar las generaciones de crédito corresponde:
A la persona titular del departamento competente en materia de hacienda, a propuesta del departamento afectado.
Al Gobierno de Aragón, a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de hacienda.
A la persona titular del departamento afectado.
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5 - Conforme al artículo 10 del T.R. de la Ley de Hacienda de Aragón, contraer obligaciones económicas en nombre y por cuenta de la Comunidad Autónoma corresponde a:
La persona titular del departamento competente en materia de hacienda.
Las personas titulares de los departamentos.
La Intervención General.
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6 - Conforme al artículo 23 del T.R. de la Ley de Hacienda de Aragón, prescribirá a los cuatro años el derecho de la Hacienda de la Comunidad Autónoma a:
A recaudar créditos a su favor, contándose dicho plazo desde el día en que el derecho pudo ejercitarse.
A reconocer o liquidar créditos a su favor, contándose dicho plazo desde su vencimiento.
A reconocer o liquidar créditos a su favor, contándose dicho plazo desde el día en que el derecho pudo ejercitarse.
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7 - De acuerdo con el artículo 52 del T.R. de la Ley de Hacienda de Aragón, deberá acompañarse a las órdenes de pago el documento o acta acreditativo de haberse efectuado la comprobación material de la inversión por el órgano gestor:
En el caso de subvenciones de capital superiores a 100.000€.
En el caso de subvenciones de capital superiores a 90.000€.
En el caso de subvenciones de capital superiores a 75.000€.
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8 - Según el artículo 51 del del T.R. de la Ley de Hacienda de Aragón, tendrán el carácter de pagos a justificar:
Las provisiones de fondos de carácter permanente para atender gastos periódicos y repetitivos y los de menor cuantía.
Las órdenes de pago para atender gastos periódicos y repetitivos de menor cuantía.
Las órdenes de pago que en el momento de la expedición no puedan ir acompañadas de los documentos justificativos.