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1 - Según el artículo 29 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la graduación de la sanción considerará especialmente uno de los siguientes criterios:
El grado de culpabilidad o la inexistencia de intencionalidad.
La continuidad o persistencia en la conducta infractora.
La reincidencia en una infracción cuando sea declarada por resolución firme en vía penal.