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1 - Según el artículo 36 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público la Administración correspondiente, cuando hubiere indemnizado a los lesionados, exigirá de oficio en vía administrativa de sus autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido previa instrucción del correspondiente procedimiento:
Solo en casos de dolo.
Solo en casos de culpa o negligencia graves.
En casos de dolo, culpa o negligencia graves.
En todos los casos, independientemente de la conducta.