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1 - De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 489 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, el desempeño de las funciones de Agente Judicial NO es incompatible con:
La creación artística.
Con el desempeño de los cargos de gerente, consejero o asesor de empresas que persigan fines lucrativos.
Con la actividad de gestor administrativo.
Con la condición de empleado de una compañía de seguros.