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1 - (Reserva) Según el artículo 117.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la suspensión de la ejecución de un acto impugnado cuando así se ha solicitado se entiende suspendida siempre que el órgano competente no haya dictado resolución expresa:
Transcurridos dos meses desde que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico de la Administración u Organismo competente para decidir sobre la misma.
Transcurrido un mes desde que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico de la Administración u Organismo competente. para decidir sobre la misma.
Transcurridos dos meses desde el día siguiente a aquel en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico de la Administración u Organismo competente para decidir sobre la misma.
Transcurridos un mes desde el día siguiente a aquel en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico de la Administración u Organismo competente para decidir sobre la misma.