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1 - El artículo 43 de la Constitución Española de 1978, reconoce el derecho la protección de la salud y establece que:
Compete exclusivamente a los ciudadanos velar por su sostenibilidad.
Las medidas preventivas, las prestaciones y servicios necesarios se prestarán en régimen de concierto.
Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.
El Gobierno velará por la prestación de servicios sanitarios en exclusiva.