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1 - De conformidad con lo establecido en el artículo 379,2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, el que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor bajo la influencia de bebidas alcohólicas con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mg/l (1,2 g/l en sangre), será castigado en cualquier caso, además de las penas de prisión, multa o trabajos en beneficio de la comunidad, con la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un tiempo superior a uno y hasta:
3 años.
2 años.
6 años.
4 años.