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1 - Según el Código Penal, los que en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima, será castigado por un delito de:
Amenazas.
Contra la integridad moral.
Coacciones.
Acoso.