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1 - En los delitos comprendidos en el Código Penal bajo el epígrafe “Del abandono de destino y de la omisión del deber de perseguir delitos”, cuando el abandono tenga por objeto no ejecutar las penas correspondientes a estos delitos impuesta por la autoridad judicial competente se impondrán…:
Las mismas penas previstas para los supuestos que el Código Penal recoge para la omisión de perseguir delitos dependiendo del tipo de delito no perseguido.
Este supuesto no se encuentra recogido en el Código Penal.
Puede ser considerado una infracción administrativa por lo que se podría aplicar el principio en derecho penal “Non bis in ídem”.
Una única pena independientemente del delito del que se trate.