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1 - El que por imprudencia grave causare alguna de las lesiones del art. 149 del Código Penal, en atención al riesgo creado y el resultado producido, será castigado con la pena de:
Con la pena de prisión de seis a dieciocho meses.
Con la pena de prisión de dos a cinco años.
Con la pena de prisión uno a cuatro años.
Con la pena de prisión de uno a tres años.