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1 - Incurrirá en delito de infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos del artículo 417 del Código penal:
La autoridad o funcionario público que revelare secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados.
La autoridad que revelare secretos o informaciones de los que tenga conocimiento en asuntos de su competencia y que sean aprovechados por un particular.
El particular que aprovechase para sí o para un tercero un secreto o información privilegiada obtenida de un funcionario público o autoridad.
La autoridad o funcionario que, en provecho propio o de un tercero, recibe o solicita dádiva, favor o retribución.