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1 - Conforme al artículo 20 del Código Penal, el que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, estará exento de responsabilidad criminal siempre que concurra —entre otros- el siguiente requisito:
Falta de provocación suficiente por parte del defensor.
Falta de agresión suficiente por parte del defensor.
Falta de alteración suficiente por parte del defensor.
Falta de perpetración suficiente por parte del defensor.