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1 - La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula en el Título III los actos administrativos, así en el artículo 36, en relación a la forma de los mismos, en el apartado 1 indica:
Los actos administrativos se producirán por escrito a través de medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia.
Los actos administrativos se producirán por escrito, excepcionalmente a través de medios electrónicos.
Los actos administrativos se producirán por escrito a través de medios electrónicos siempre y cuando fuere posible, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia.
Los actos administrativos se producirán por escrito o verbalmente.