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1 - El artículo 22.2 letra a), párrafo primero, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones reconoce que pueden concederse de forma directa las siguientes subvenciones:
Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.
Con carácter general, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas, aunque no haya dificultad en su convocatoria pública.
Las previstas nominativamente únicamente en los Presupuestos Generales del Estado.
Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones, únicamente cuando así lo haya dispuesto el Interventor General.