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1 - Según el artículo 10 de la ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias las personas usuarias del sistema público de servicios sociales tienen derecho:
A acceder a los servicios sociales en condiciones de confidencialidad, universalidad y libertad.
Al acceso y seguimiento, solo presencialmente, de su expediente.
Al acceso y seguimiento, por vía telemática, de su expediente.
Al acceso y control de su expediente y el de su unidad de convivencia, solo si es solicitado por registro de entrada en la entidad correspondiente el acceso al mismo.