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1 - Según 44.3 de la ley 1/1997, de 7 de febrero, de atención integral a los menores, la resolución que declare la situación de riesgo determinará:
Las medidas de asistencia obligatorias que se ejecutarán para disminuir los factores de riesgo y que deberán realizar quienes ejerzan las funciones parentales.
Las causas que dieron lugar a la declaración de riesgo del menor, con la consideración de acordar, junto a quienes ejerzan las funciones parentales, en la posterior intervención, las medidas que se pondrán en marcha.
Las causas que dieron lugar a la intervención administrativa, de los posibles efectos de la decisión adoptada y de las medidas de amparo acordadas.
Las medidas de asistencia tendentes a eliminar los factores de riesgo dentro de la institución familiar, poniendo a disposición de los menores y familia afectados los servicios existentes para estos fines.