Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - Respecto al recurso extraordinario de revisión, el artículo 125.1 letra a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, expone que, contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que los dictó, que también será el competente para su resolución, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
Que aparezcan documentos de valor residual para la resolución del asunto que evidencien el error de la resolución recurrida.
No es posible la interposición de recurso extraordinario de revisión contra los actos firmes en vía administrativa.
Contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión cuando el interesado alegue cualquier circunstancia que se considere de valor esencial para la resolución.