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1 - Entre los criterios generales de actuación de los Poderes Públicos, que aparecen en el artículo 14 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, se recoge la consideración de singulares dificultades en las que se encuentran las mujeres de colectivos de especial vulnerabilidad, para las cuales los poderes públicos podrán adoptar, igualmente medidas:
De acción positiva y negativa, en función de cada caso.
De acción negativa.
De acción positiva.
Ninguna es correcta.