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1 - Señala la afirmación incorrecta. Según el artículo 5 de la ordenanza municipal reguladora del procedimiento sancionador en materia de policía administrativa. Ordenanza nº 35:
Existirá reiteración cuando al cometer la infracción, la persona responsable haya sido sancionada de forma firme en vía administrativa por una infracción de policía administrativa de mayor gravedad o dos de gravedad igual o inferior, y no haya transcurrido el plazo para que la sanción se considere prescrita.
Existirá reincidencia cuando, al cometer la infracción, la persona responsable haya sido sancionada de forma firme en la vía administrativa por otra u otras faltas de la misma índole y no haya transcurrido el plazo para que la sanción se considere prescrita.
No existe en esta ordenanza la figura jurídica de reincidencia y reiteración.
La imposición de cualquier sanción prevista por esta ordenanza no excluye la responsabilidad civil y la eventual indemnización de daños y perjuicios que puedan corresponder a la persona sancionada.