Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - Según el artículo 5 del Decreto Foral 202/2002, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Catálogo de Establecimientos, Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y se regulan los Registros de Empresas y Locales, en las bares podrá existir ambientación y amenización musical, con un nivel sonoro interior máximo de:
75 dbA.
85 dbA.
95 dbA.
70 dBA.