Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - Marca la respuesta incorrecta. Según el artículo 14 de la ordenanza reguladora de los locales destinados a centros de ocio. Ordenanza nº24. Serán infracciones leves:
Superar el nivel de ruido permitido, cuando la normativa en vigor lo tipifique como leve.
Mantener abiertas puertas y ventanas que puedan producir molestias por transmisión del ruido interior ni como foco de ruido, así como de evacuación de olores.
Ejercer la actividad de “Local de reunión de ocio” durante el plazo de clausura del mismo.
No actualizar la documentación anualmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de esta Ordenanza.