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1 - La Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de “Habeas Corpus”, en su artículo tercero, establece que podrán instar el procedimiento de “Habeas Corpus”:
El Juez de vigilancia penitenciaria.
El privado de libertad, su cónyuge, descendientes, ascendientes y hermanos.
El abogado de oficio asignado a la persona privada de libertad.
Los primos del detenido.