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1 - La iniciativa del proceso autonómico, según lo establecido en el artículo 143.2 de la Constitución, corresponde a:
Todas las diputaciones interesadas o al órgano interinsular correspondiente y a las tres cuartas partes de los municipios cuya población represente, al menos, la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla.
Todas las diputaciones interesadas o al órgano interinsular correspondiente y a las dos terceras partes de los municipios cuya población represente, al menos, la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla.
Todas las diputaciones interesadas o al órgano interinsular correspondiente y a las dos cuartas partes de los municipios cuya población represente, al menos, la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla.
Todas las diputaciones interesadas o al órgano interinsular correspondiente.