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1 - El artículo 27.1 del Estatuto de Autonomía establece que:
La Asamblea, previa deliberación de la Junta de Extremadura y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá disponer la disolución anticipada de la Asamblea.
La Junta de Extremadura, previa deliberación del Consejo Consultivo, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá disponer la disolución anticipada de la Asamblea.
El Presidente del Gobierno, previa deliberación de la Junta de Extremadura y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá disponer la disolución anticipada de la Asamblea.
El Presidente, previa deliberación de la Junta de Extremadura y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá disponer la disolución anticipada de la Asamblea.