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1 - Según lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, TRLEBEP), este se aplicará directamente, sin necesidad de que así lo disponga su legislación específica, al siguiente personal:
Personal funcionario de las Cortes Generales.
Personal del Centro Nacional de Inteligencia.
Personal de las Universidades Públicas.
Personal del Banco de España.