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1 - Según establece la LO 3/2007 en su artículo 7:
Se considerarán discriminatorios el acoso sexual y el acoso por razón de sexo solo en los casos que se determinan en la misma Ley Orgánica.
En todo caso, se considerarán discriminatorios el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
En ningún caso, se considerarán discriminatorios el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
Se considerará discriminatorio el acoso por razón de sexo, aunque no así el acoso sexual.