Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - De conformidad con el artículo 5 del Reglamento de creación y regulación de la Unidad de Igualdad de la Universidad de Córdoba no es función de su Dirección:
Realizar informes de seguimiento y evaluación de los planes de igualdad de la Universidad, que deberán ser aprobados por el Consejo de Dirección.
Realizar informes de impacto de género en los presupuestos de la Universidad.
Realizar informes anuales cuantitativos y cualitativos de avances, dificultades y modificaciones de los planes.
Elevar informes en materia de políticas de igualdad ante los órganos de gobierno y comisiones de la UCO.