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1 - En virtud de lo que establece el artículo 99 del TRLEPEB, las Administraciones Públicas actuarán y se relacionarán entre sí en las materias objeto de este Estatuto de acuerdo con los principios de:
Cooperación y determinación.
Cooperación y colaboración.
Coordinación y jerarquía normativa.
Cooperación y control.