1 - Atendiendo a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en cuanto a la regulación de los derechos individuales, dentro de los derechos de los empleados públicos, indique cuál de los siguientes derechos es el correcto:
A la intimidad en el uso de dispositivos digitales puestos a su disposición y frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización, así como a la desconexión digital en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
A la movilidad en la condición de funcionario de carrera.
A la formación continua y a la actualización ocasional de sus conocimientos y capacidades profesionales, preferentemente en horario laboral.
2 - Según como se establece en el artículo 29, de la Constitución Española, ¿qué españoles pueden ejercer el derecho de petición solo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica?:
Los Cuerpos sometidos a disciplina militar, los jueces y magistrados.
Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar.
Los miembros de las Fuerzas Armadas y los miembros del Poder Judicial.
3 - Indique la respuesta correcta, según la Ordenanza 12/2022, de 20 de diciembre, de Limpieza de los Espacios Públicos, Gestión de Residuos y Economía Circular, según como establece artículo 41, en relación a la ºConservación y limpieza de los cubos":
Para el caso de los recipientes normalizados de menor capacidad, o cubos, asignados a actividades generadoras de residuos, las operaciones de limpieza que exijan los recipientes serán por cuenta ajena a la comunidad de propietarios o de quienes habiten el inmueble cuando aquella no esté constituida, siempre que se trate de edificios destinados a vivienda.
Para el caso de los recipientes normalizados de menor capacidad, o cubos, asignados a actividades generadoras de residuos, las operaciones de limpieza que exijas los recipientes serán por cuenta de la comunidad de propietarios o de quienes habiten el inmueble cuando aquella no esté constituida, siempre que se trate de edificios destinados a vivienda.
La respuesta a) y b) son incorrectas.
4 - ¿Cuál será la respuesta correcta que da el Reglamento sobre la utilización de instalaciones y servicios deportivos municipales respecto al objeto de la utilización de las unidades deportivas?
La utilización de unidades deportivas tiene como objeto facilitar la utilización de las instalaciones deportivas municipales para la práctica deportiva con fines competitivos, educativos y recreativos, siendo la unidad deportiva el espacio que puede albergar la práctica de una modalidad deportiva específica o varias.
La utilización de unidades deportivas tiene como objeto facilitar la utilización de las instalaciones deportivas municipales para la práctica deportiva con fines didácticos, altruistas y de sana ocupación del tiempo libre, siendo la unidad deportiva el espacio que puede albergar la práctica de una modalidad deportiva específica o varias.
La utilización de unidades deportivas tiene como objeto facilitar la utilización de las instalaciones deportivas municipales para la práctica deportiva con fines recreativos y de sana ocupación del tiempo libre, siendo la unidad deportiva el espacio que puede albergar la práctica de una modalidad deportiva específica o varias.
5 - Como se regula en el Reglamento sobre la Utilización de las Instalaciones y Servicios Deportivos Municipales, las barcas serán ocupadas:
Por un máximo de cuatro personas y por un tiempo máximo de 45 minutos, suponiendo el retraso en la entrega, la obligación de adquirir un nuevo título de uso, pudiendo variar previa autorización expresa.
Por un máximo de cuatro personas y por un tiempo de 45 minutos suponiendo el retraso en la entrega, la obligación de adquirir un nuevo título de uso.
Por un máximo de cuatro personas y por un tiempo máximo de 45 minutos suponiendo el retraso en la entrega, la obligación de adquirir un nuevo título de uso.
6 - Entre las prácticas prohibidas para los usuarios se encuentra, según el Reglamento sobre la Utilización de las Instalaciones y Servicios Deportivos Municipales:
Realizar reportajes fotográficos o de vídeo, sin autorización expresa.
Introducir o exhibir pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que, por su contenido o por las circunstancias en las que se exhiban o utilicen pueda ser considerado como un acto que incite o fomente los comportamientos violentos, xenófobos, de discriminación de sexo, racistas, o como un acto de manifiesto desprecio a los participantes en la actividad deportiva, sin autorización expresa.
Impedir el uso de la instalación deportiva municipal o de cualquiera de sus elementos a otros usuarios, sin autorización expresa.
7 - Con respecto a los gimnasios, según establece la Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública en la Ciudad de Madrid:
Dispondrán de vestuarios y duchas que se compartirán con otras actividades, y que estarán separados por sexos si sus usuarios fueran indistintamente hombres y mujeres.
En las salas de máquinas o aparatos, sin enseñanza o instrucción, existirán carteles en lugar visible para los usuarios donde se indique el manejo de dichas máquinas o aparatos y los riesgos derivados de su uso.
Las máquinas y aparatos instalados en esta actividad se podrán ajustar a las exigencias recogidas en las normas UNE de aplicación y se mantendrán en las debidas condiciones higiénicas y de mantenimiento.
8 - ¿Cuál es la regulación que la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece con respecto al acoso sexual?:
Constituye acoso sexual cualquier comportamiento, realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Constituye acoso sexual cualquier comportamiento en que se encuentre una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable, creando un entono intimidatorio, degradante u ofensivo.
Constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.