1 - La Disposición Transitoria Séptima del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, regula la aplicación paulatina de la edad de jubilación y de los años de cotización a que se refiere el artículo 205.1.a). ¿Cuál es el período de cotización exigido para jubilarse en 2024 con 65 años?.
37 años y 6 meses o más.
37 años y 9 meses o más.
38 años o más años.
38 años y 3 meses o más.
2 - Según el artículo 168.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el presupuesto de la Entidad local, será formado por:
Su Presidente.
El Pleno.
La Junta de Gobierno Local.
La Comisión de Hacienda.
3 - El presupuesto de cada uno de los organismos autónomos integrantes del general y las previsiones de ingresos y gastos de las sociedades mercantiles se remitirán a la Entidad Local, según el artículo 168.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
Antes del 1 de mayo de cada año.
Antes del 15 de junio de cada año.
Antes del 15 de septiembre de cada año.
Antes del 1 de octubre de cada año.
4 - Según el artículo 183 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la ejecución de los créditos consignados en el presupuesto de gastos de las entidades locales se efectuará conforme a lo dispuesto en:
La sección correspondiente de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales exclusivamente.
Las normas que dicta cada entidad y queden plasmadas en las bases de ejecución del presupuesto exclusivamente.
La Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.
La sección correspondiente de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y complementariamente por las normas que dicte cada entidad y queden plasmadas en las bases de ejecución del presupuesto.
5 - Según el artículo 187 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, a expedición de las órdenes de pago habrá de acomodarse al plan de disposición de fondos de tesorería que se establezca por el Presidente, que, en todo caso, deberá reconocer la prioridad de:
Los gastos de personal y de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores.
Los gastos de personal exclusivamente.
Las obligaciones de ejercicios anteriores exclusivamente.
Los gastos derivados de procedimientos judiciales.
6 - Según el artículo 189 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los perceptores de subvenciones concedidas con cargo a los presupuestos de las entidades locales y de los organismos autónomos, según el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, vendrán obligados a justificar la aplicación de los fondos recibidos:
Antes de su percepción.
En el momento del pago.
Posteriormente a la percepción.
Cuando sean requeridos.
7 - Según el artículo 190.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los perceptores de órdenes de pago a justificar quedarán obligados a justificar la aplicación de las cantidades percibidas en el plazo máximo de:
Un mes.
Dos meses.
Tres meses.
A lo largo del ejercicio presupuestario.
8 - Según el artículo 193.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las entidades locales remitirán copia de la liquidación de sus presupuestos a:
La Administración del Estado exclusivamente.
La Comunidad Autónoma exclusivamente.
El Tribunal de Cuentas exclusivamente.
La Administración del Estado y la Comunidad Autónoma.