El Ayuntamiento de Valladolid adjudicó un contrato a través del procedimiento negociado sin publicidad, para adquirir unos bienes no inventariables necesarios para la ejecución de las competencias que le son propias, por importe de 60.000 euros, adjudicando el contrato a la empresa Prestaciones, S.A., que tiene la patente en exclusiva de los bienes que deseaba adquirir el Ayuntamiento.
Don X, propietario y representante legal de la mercantil Bienes y Servicios S.L., por su parte, conocedora de esta contratación, impugnó el acuerdo de adjudicación, alegando que:
Con independencia del procedimiento anterior, el Sr. X, el 2 de agosto de 2024, presentó una solicitud en el Registro General del Ayuntamiento de Valladolid en materia de la competencia propia del Consistorio, adjuntando para ello la documentación requerida por la normativa aplicable al caso.
Transcurrido el plazo legal previsto para resolver dicha solicitud, establecido en un mes, sin que por la Administración dictara y notificara resolución expresa, el Sr. X solicitó el certificado del silencio administrativo, que le fue expedido por la Administración a los veinticinco días, certificado en el que se determina que el silencio administrativo tiene sentido positivo, por lo que podía entender estimada su solicitud.
Al ir a ejercer el Sr. X su derecho ante la propia Administración, es informado de que, pese al certificado expedido, el órgano competente para resolver la solicitud había resuelto expresamente este expediente diez días después de emitirse el certificado, denegando la solicitud por entender que podría contravenir la legislación vigente, encontrándose en curso la pertinente notificación y que, por ello, debía entender denegada su solicitud y debería absterse de cualquier acto que pudiera suponer el ejercicio de su pretendido derecho.