Supuesto 1 - Auxiliares Administrativos (T.L) Ayuntamiento de Albacete 26/10/2024

SUPUESTO 1. DERECHO ADMINISTRATIVO

El Ayuntamiento de Valladolid adjudicó un contrato a través del procedimiento negociado sin publicidad, para adquirir unos bienes no inventariables necesarios para la ejecución de las competencias que le son propias, por importe de 60.000 euros, adjudicando el contrato a la empresa Prestaciones, S.A., que tiene la patente en exclusiva de los bienes que deseaba adquirir el Ayuntamiento.

Don X, propietario y representante legal de la mercantil Bienes y Servicios S.L., por su parte, conocedora de esta contratación, impugnó el acuerdo de adjudicación, alegando que:

  • a) Se ha seguido un procedimiento no adecuado por razón de la cuantía.
  • b) El mecanismo de licitación pública o de consulta, debería haber contado con, al menos, con tres ofertas.
  • c) La empresa Prestaciones, S.A., no se encontraba al corriente de pagos con la Tesorería General de la Seguridad Social, según acreditaba la empresa que impugna, con certificación al efecto.
  • d) Por lo anterior, el contrato adolecía de vicios de anulabilidad y de nulidad de pleno derecho.

Con independencia del procedimiento anterior, el Sr. X, el 2 de agosto de 2024, presentó una solicitud en el Registro General del Ayuntamiento de Valladolid en materia de la competencia propia del Consistorio, adjuntando para ello la documentación requerida por la normativa aplicable al caso.

Transcurrido el plazo legal previsto para resolver dicha solicitud, establecido en un mes, sin que por la Administración dictara y notificara resolución expresa, el Sr. X solicitó el certificado del silencio administrativo, que le fue expedido por la Administración a los veinticinco días, certificado en el que se determina que el silencio administrativo tiene sentido positivo, por lo que podía entender estimada su solicitud.

Al ir a ejercer el Sr. X su derecho ante la propia Administración, es informado de que, pese al certificado expedido, el órgano competente para resolver la solicitud había resuelto expresamente este expediente diez días después de emitirse el certificado, denegando la solicitud por entender que podría contravenir la legislación vigente, encontrándose en curso la pertinente notificación y que, por ello, debía entender denegada su solicitud y debería absterse de cualquier acto que pudiera suponer el ejercicio de su pretendido derecho.

1 - ¿Qué tipo de contrato es el celebrado con la empresa Prestaciones, S.A. según la Ley 9/2014, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público?:
De suministro.
De obras.
De servicio público.
Innominado.
2 - La naturaleza del contrato celebrado con la empresa Prestaciones, S.A., según la Ley 9/2014, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, es de carácter:
Administrativo.
Privado.
Mixto.
Especial.
3 - ¿Cuál es la cuantía máxima en los contratos como el celebrado con la empresa Prestaciones, S.A., con carácter general, según la Ley 9/2014, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público?
15.000 euros.
100.000 euros.
35.000 euros.
No existe cuantía máxima.
4 - En el caso propuesto en el enunciado, ¿es correcta la alegación de la empresa Bienes y Servicios, S.L. sobre la inadecuación de esta forma de contratación, según la Ley 9/2014, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público?
Sí, al excederse el límite legal para efectuar la contratación.
Sólo en cuanto a no haber seguido un procedimiento de licitación.
Sólo respecto de que se ha incurrido en causa de anulabilidad exclusivamente.
No, el Ayuntamiento procede correctamente, dado que no es posible promover la concurrencia en la oferta por proceder la protección de derechos exclusivos, incluidos los derechos de propiedad intelectual e industrial.
5 - La celebración de un contrato con quien no esté al corriente de pagos con la Seguridad Social provoca que, según la Ley 9/2014, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:
El contrato sea nulo de pleno derecho.
El contrato incurra en una causa de anulabilidad.
Se exija, con posterioridad, al contratista la normalización de su situación deudora.
La Administración asuma las deudas del contratista.
6 - Como consecuencia del hecho de que la empresa Prestaciones, S.A. no se encuentre al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, el vicio en que se hubiera podido incurrir:
Es insubsanable.
Puede convalidarse por la Administración.
Es irrelevante a los efectos del contrato.
Puede subsanarse con posterioridad.
7 - ¿Qué recurso hubiera podido interponer la empresa Bienes y Servicios, S.L., si la adjudicación del contrato se efectuó por el órgano del Ayuntamiento que tiene atribuida originariamente la competencia?:
De revisión.
De reposición.
De alzada.
Especial en materia de contratación.
8 - El plazo para interponer el recurso de la pregunta anterior, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es de:
Dos meses.
Un año.
Un mes.
Quince días.
9 - Si el contrato del enunciado hubiera sido adjudicado por otro órgano del Ayuntamiento actuando por delegación del que tiene la competencia originaria para contratar, el recurso procedente hubiera sido el de:
De reposición.
De alzada.
Contencioso-administrativo.
De revisión.
10 - Como regla general, los contratos administrativos deben formalizarse, de acuerdo con la Ley 9/2014, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en:
Documento privado.
Escritura pública.
Documento administrativo.
Papel de pagos al Estado.
11 - ¿A quién compete la expedición del certificado del silencio administrativo, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas?:
Al órgano que promueve el procedimiento.
Al órgano competente para resolver.
Al órgano superior del competente para resolver.
Cualquiera de los anteriores.
12 - De acuerdo con el artículo 24.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior dictada por la Administración competente:
Concederá lo solicitado por el particular.
Confirmará la desestimación en todo caso.
Se emitirá sin que exista vinculación alguna al sentido del silencio.
Supondría una ilegalidad, pues no debe resolver.
13 - El plazo fijado por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para la expedición del certificado del silencio administrativo es de:
Dos meses.
Veinte días.
Quince días.
Igual al que tuvo la Administración para concluir el expediente.
14 - Una vez producido el silencio administrativo, ¿debe resolver el órgano competente la inicial solicitud del particular?:
Si, salvo que se haya emitido el certificado del silencio administrativo.
Si, teniendo plazo para hacerlo hasta el momento en que el particular pida esta expedición.
Si, teniendo plazo para hacerlo hasta que el particular haga valer el certificado ante la Administración o ante una instancia jurisdiccional.
Siempre.
15 - ¿Puede el órgano competente resolver el expediente tras la expedición de este certificado basándose en la obligación legal de resolver todo expediente?
Sí.
Nunca.
Solo cuando se vaya a acceder a la primitiva solicitud del particular.
Exclusivamente, cuanto así se le inste por una instancia judicial.
16 - De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la resolución que desestima lo que previamente se había estimado por silencio administrativo positivo, supone que la Administración ha incurrido en:
Un supuesto de nulidad de pleno derecho.
Un claro vicio de anulabilidad.
Desviación de poder.
Nada de lo anterior.
17 - Dictado acto expreso por el Ayuntamiento de Valladolid y suponiendo que agota la vía administrativa ¿qué puede hacer el Sr. X para hacer valer su derecho?:
Ejercerlo por sí mismo, ante la nulidad manifiesta del acto.
Recurrir al Defensor del Pueblo.
Interponer recurso de alzada.
Interponer recurso de reposición o acudir directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
18 - De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ¿en qué plazo deberá ser cursada la notificación del Ayuntamiento de Valladolid al Sr. X desde que el acto se haya dictado?:
5 días.
10 días.
15 días.
Un mes.
19 - Las resoluciones dictadas en ejercicio de una potestad delegada se entienden dictadas por:
El órgano delegado.
El órgano delegante.
Ambos órganos, emanando un acto complejo.
El órgano delegado cuando se separe de las directrices marcadas por el órgano delegante.
20 - En el caso del enunciado, dada la cuantía del contrato y las reglas especiales existentes respecto de estos contratos, la formalización debe efectuarse en:
Escritura pública.
La factura de compra.
Documento administrativo.
Documento privado.