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1 - Según el artículo 219.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no están sometidos a intervención previa los gastos:
Todos los gastos se deben fiscalizar.
Los gastos de material no inventariable, contratos menores, los de carácter periódico y de tracto sucesivo, una vez intervenido el gasto correspondiente al periodo inicial del acto o contrato del que se deriven.
La ejecución de los gastos de personal.
Los gastos de inversión.