Primer ejercicio parte 7 - Auxiliares Administrativos (T.L) Ayuntamiento de Albacete 26/10/2024

1 - A efectos de su tramitación, las actas de inspección pueden ser, según el artículo 112.1 de la Ordenanza General de Gestión, Liquidación, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Valladolid de aplicación para el ejercicio 2024:
Simples y compuestas.
Ejecutivas y no ejecutivas.
Con acuerdo, de conformidad o de disconformidad.
Presentes y futuras.
2 - Según el artículo 190 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el órgano de contratación no ostenta la prerrogativa de:
Declarar la responsabilidad imputable a la administración a raíz de la ejecución del contrato.
Suspender la ejecución del contrato.
Acordar la resolución del contrato.
Interpretar los contratos administrativos.
3 - En los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial, según el artículo 91.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Transcurridos seis meses desde que se inició el procedimiento sin que haya recaído y se notifique resolución expresa o, en su caso, se haya formalizado el acuerdo, podrá entenderse que la resolución es contraria a la indemnización del particular.
Transcurridos tres meses desde que se inició el procedimiento sin que haya recaído y se notifique resolución expresa o, en su caso, se haya formalizado el acuerdo, podrá entenderse que la resolución es contraria a la indemnización del particular.
Transcurridos seis meses desde que se inició el procedimiento sin que haya recaído y se notifique resolución expresa o, en su caso, se haya formalizado el acuerdo, podrá entenderse que la resolución es favorable a la indemnización del particular.
Transcurridos tres meses desde que se inició el procedimiento sin que haya recaído y se notifique resolución expresa o, en su caso, se haya formalizado el acuerdo, podrá entenderse que la resolución es favorable a la indemnización del particular.
4 - ¿En los contratos celebrados con precios provisionales cabe revisión de precios, según el artículo 102 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público?
Sí, en función del cumplimiento o incumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento.
No cabe la revisión de precios.
Sí, en cualquier caso.
Cuando haya necesidad de utilizar una técnica nueva.