1 - Dentro de los deberes de los empleados públicos y su código de conducta, según el artículo 52 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, podemos encontrar, entre otros, los siguientes.
Objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, parcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres.
Objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, obediencia en todo caso, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres.
Objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, opacidad, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres.
Objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres.