Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - Señale la respuesta incorrecta, en relación con el régimen de funcionamiento del Pleno municipal:
El Pleno funciona en régimen de sesiones ordinarias y extraordinarias, que además pueden ser urgentes.
Las sesiones plenarias han de convocarse, al menos, con dos días hábiles de antelación, salvo las extraordinarias que se hayan convocado con carácter urgente.
En los Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes, el Pleno celebra sesión ordinaria, como mínimo, cada dos meses.
El Pleno se constituye válidamente con la asistencia de un tercio del mínimo legal de miembros del mismo, que nunca podrá ser inferior a tres.