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1 - Según el art. 2 de la Ley de Expropiación Forzosa, la expropiación forzosa sólo podrá ser acordada por:
El Estado, las Diputaciones Provinciales y las fundaciones públicas.
Las Comunidades Autónomas y los ayuntamientos.
El Estado, la provincia y el municipio.
Las sociedades mercantiles.