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1 - Según el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón ¿Cuando entran en vigor con carácter general las ordenanzas fiscales?
Una vez transcurridos quince días contados desde el siguiente al de la publicación de su texto íntegro en el «Boletín Oficial» de la provincia, plazo en el que la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma podrán ejercer sus facultades de requerimiento a las entidades locales, en orden a la anulación del reglamento u ordenanza.
Una vez publicado íntegramente el acuerdo definitivo y el texto de las mismas en dicho boletín, a no ser que se demore su aplicación a una fecha posterior.
Cuando haya trascurrido el plazo de dos meses para recurrirlas en vía contencioso- administrativa dado que no cabe contra ellas recurso en vía administrativa.
Cuando hayan sido debidamente notificadas.