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1 - Según recoge el Código Deontologico de Trabajo Social (2012) en su Artículo 58: Las Comisiones Deontológicas velarán por la deontología profesional con arreglo a lo dispuesto en este Código Deontológico. Señala de las siguientes cúal no es una de sus funciones:
Dictaminar en casos específicos sometidos a su consideración por las Juntas de Gobierno de los Colegios o Consejos Autonómicos, sea por iniciativa de éstos o a petición de los colegiados.
Prestar asesoramiento genérico a los/as profesionales que lo requieran.
Sancionar en casos específicos sometidos a su consideración por las Juntas de Gobierno de los Colegios o Consejos Autonómicos, sea por iniciativa de éstos o a petición de los colegiados.
Elaborar criterios orientativos generales sobre aspectos deontológicos en la intervención profesional.