Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - Señala la respuesta correcta según recoge el artículo 24 (Profesional de referencia) de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia:
A cada unidad familiar del derecho de acceso al sistema gallego de servicios sociales se le asignará una persona profesional de referencia en el ámbito de los servicios sociales comunitarios correspondientes, con la finalidad de dar coherencia al itinerario de intervenciones y garantizar el acceso a los diferentes servicios y prestaciones que necesite la persona o, en su caso, su familia.
La persona profesional de referencia tendrá a su cargo el expediente social básico al que hace referencia el artículo 16.º2 de la presente ley.
La persona profesional de referencia tendrá a su cargo el expediente social básico al que hace referencia el artículo 16.º11 de la presente ley.
Las funciones de la persona profesional de referencia se desarrollarán según el Equipo Multidisciplinar correspondiente.