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1 - El Título III de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, dedicado a la organización del sistema de protección y asistencia integral especializada, regula los siguientes recursos:
Puntos de encuentro familiar, con la finalidad de ofrecer a las mujeres que sufren violencia de género información y apoyo para que puedan ejercer los derechos que les reconoce la legislación vigente.
Red de información a las mujeres, definidos como recursos especializados que ofrecen atención y recuperación a las mujeres que sufren violencia de género y a las y los menores a su cargo que requieren un espacio de protección.
Creación de oficinas de atención a las víctimas de delitos, que tendrán como funciones ofrecer atención e información integral sobre los recursos públicos y privados al alcance de las mujeres en situación de violencia de género.
Creación del Centro de Recuperación Integral para Mujeres que Sufren Violencia de Género, que actuará como centro coordinador de la Red Gallega de Acogida.