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1 - Según el Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla en materia de pensiones no contributivas la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas, se considera que existen rentas o ingresos insuficientes:
cuando los que disponga o se prevea va a disponer el interesado, en cómputo anual, de enero a diciembre, sean inferiores al 125% de la cuantía, también en cómputo anual, de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social que se fije en la Ley de Presupuestos Generales del Estado
cuando los que disponga o se prevea va a disponer el interesado, en cómputo anual, de enero a diciembre, sean inferiores a la cuantía, también en cómputo anual, de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social que se fije en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado
cuando los que disponga o se prevea va a disponer el interesado, en cómputo anual, de enero a diciembre, sean inferiores al 150% de la cuantía, también en cómputo anual, de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social que se fije en la Ley de Presupuestos Generales del Estado
cuando los que disponga o se prevea va a disponer el interesado, en cómputo anual, de enero a diciembre, sean inferiores al 75% de la cuantía, también en cómputo anual, de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social que se fije en la Ley de Presupuestos Generales del Estado