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1 - Según el art. 17 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, será considerado como un indicador de riesgo:
El riesgo para la salud mental del menor, su integridad moral y el desarrollo de su personalidad como consecuencia del grave deterioro del entorno.
La falta de asistencia reiterada y no justificada adecuadamente al centro educativo.
La negligencia en el cuidado de las personas menores de edad y la falta de seguimiento médico por parte de los progenitores, o por las personas que ejerzan la tutela, guarda o acogimiento.
Perjuicios graves al recién nacido causados por maltrato prenatal.