1 - Según el Decreto 99/2012 polo que se regulan los servizossociais comunitarios y su financiación, la intervención básica de trabajo social de caso y grupos, de acuerdo con los derechos sociales, necesidades, demandas y recursos disponibles corresponde:
al programa de valoración, orientación e información
al programa básico de inserción social
a los servicios sociales comunitarios específicos
ninguna es correcta
2 - Según el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de servicios sociales en Galicia, se definen como servicios sociales complementarios:
aquellos servicios que dispongan de recursos humanos y materiales para poder desarrollar programas que procuren soluciones a las necesidades sociales.
aquellos que se gestionen siguiendo las directrices de la entidad titular
aquellos servicios previamente tipificados, que precisando una instalación de referencia para su prestación, se añaden a los prestados en otros centros o programas autorizados, utilizando parte de sus instalaciones.
aquellos servicios,reglamentariamente tipificados, en los que se desarrollen de manera estable y continuada programas y actividades de las distintas áreas sociales.
3 - Según el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de servicios sociales en Galicia, es deber de las entidades prestadoras de servicios sociales con financiación pública, entre otros:
adecuarse a las directrices de planificación de los servicios sociales de la Xunta de Galicia
inscribirse en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales
emitir informes sobre el destino y la adecuada utilización de subvenciones percibidas en materia de servicios sociales, así como de cualquier otra ayuda económica articulada a través de convenios, contratos u potras figuras establecidas en la normativa vigente.
formular propuestas de mejora de la calidad de los servicios sociales
4 - La denegación de la inscripción de una entidad en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales, se producirá, de forma motivada, según el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de servicios sociales en Galicia, por alguna de las siguientes causas:
por el objeto social de la entidad
por tratarse de una entidad personal de carácter mercantil con ánimo de lucro que realiza actividades de servicios sociales
por tratarse de una sociedad anónima
la ausencia de personalidad jurídica de la entidad de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico que le resulte de aplicación
5 - Según el Decreto 229/2020, del 17 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de conciertos sociales de la Comunidad Autónoma de Galicia, a las entidades para concertar se les exige:
que los servicios prestados a las personas usuarias de los conciertos sociales se realicen en igualdad con aquellas personas que son atendidas de forma directa por la Administración
la acreditación de su solvencia económica y financiera y técnica o profesional,así como una experiencia mínima de atención al colectivo destinatario del objeto del concierto.
que la acción concertada esté orientada a proveer aquellos servicios que mejoren la calidad de vida y bienestar de las personas usuarias
proximidad a la población de referencia
6 - Las administraciones publicas gallegas no podrán concertar con las entidades servicios sociales en las que concurra, según el Decreto 229/2020, del 17 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de conciertos sociales de la Comunidad Autónoma de Galicia, alguna de las siguientes circunstancias:
que la entidad se encuentre en alguna de las circunstancias previstas como causa de prohibición de contratar recogidas en el artículo 71 de la Ley 8/2017, de 9 de noviembre, de contratos del sector público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE Y 2014/24/UE, del 26 de febrero de 2014.
que estuviese resuelto o no formalizado un concierto social anterior con la misma entidad por causas imputables a la solicitante
que la entidad no se encuentre al día en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones. Se considerará que no se encuentra al día cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se acordase su suspensión con ocasión de la impugnación de tales deudas.
todas son correctas
7 - Según el Decreto 40/2014, de 20 de marzo, por el que se crea la Agencia Gallega de Servicios Sociales y se aprueban sus estatutos, la Agencia ejercerá, entre otras, la siguiente función:
suscribir con entidades públicas y privadas convenios de colaboración excluídos de la legislación de contratos del sector público
gestionar equipos, prestaciones económicas, programas y servicios sociales de competencia autonómica
nombrar a las/los miembros de la Comisión de Control.
la aprobación de los acuerdos, pactos y convenios que considere convenientes o necesarios para la realización de los fines de la Agencia
8 - Según el Decreto 40/2014, de 20 de marzo, por el que se crea la Agencia Gallega de Servicios Sociales y se aprueban sus estatutos, el Consejo Rector:
es el órgano superior de gobierno de la Agencia Gallega de Servicios Sociales y tiene carácter colegiado
es el órgano ejecutivo de la Agencia Gallega de Servicios Sociales
es el órgano al cual le corresponden las funciones de gestión y administración, la coordinación, seguimiento y control de las áreas en las que se estructura la Agencia Gallega de Servicios Sociales
es el órgano con nivel equivalente al de subdirección general al que corresponde la dirección y gestión de los servicios comunes de la Agencia Gallega de Servicios Sociales