1 - Según el Decreto 149/2013, de 5 de septiembre, por el que se define la cartera de servicios sociales para la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia, forman parte de la cartera de servicios comunes los servicios de promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia :
servicio de atención diurna, modalidades básica, terapéutica, ocupacional y terapéuti- co-ocupacional
servicio de atención residencial, modalidades básica, terapéutica y terapéutico-ocupa- cional.
El servicio de ayuda en el hogar, para la atención a personas dependientes, que inclu- ye una especialidad en el servicio dirigida a personas con discapacidad auditiva.
servicio de atención residencial, modalidades terapéutica y terapéutico-ocupacional.
2 - Según la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, será un órgano consultivo de participación institucional del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia:
el Consejo Estatal de Personas Mayores
el Consejo Autonómico de las organizaciones empresariales
el Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales
el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
3 - Según el Decreto 142/2023, de 21 de septiembre, por el que se regulan el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del Programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes, el análisis de las modalidades de los recursos que, dentro del catálogo de servicios y prestaciones, se adecúen a las necesidades de cada solicitante, es función de:
la Unidad de Coordinación de la Dependencia
del personal técnico de valoración
de los órganos de valoración y asesoramiento de la dependencia
de los servicios sociales comunitarios básicos
4 - Según el Decreto149/2013, de 5 de septiembre, por el que se define la cartera de servicios sociales para la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia y se determina el sistema de participación de las personas usuarias en el financiamiento de su coste,los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personal, se prestan a partir:
de los 65 años
no existe límite de edad
de los 18 años
de los 16 años
5 - Según el Decreto 149/2013, de 5 de septiembre, por el que se define la cartera de servicios sociales para la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia y se determina el sistema de participación de las personas usuarias en el financiamento de su coste, la participación en el financiamento de un/una usuario/a de un servizo de atención diúrna ocupacional, se determinará:
mediante el cálculo directo sobre la capacidad económica de la persona usuaria.
la participación del financiamento en un centro de atención diurna es siempre el 80% de los ingresos de la persona usuaria.
mediante el cálculo directo sobre la capacidade económica de su unidad de convivencia
la participación del financiamento del coste del servicio no podrá superar el 24% de los ingresos líquidos percibidos por la unidad de convivencia de la persona usuaria, calculados en cómputo anual.
6 - Según el Decreto149/2013, de 5 de septiembre, por el que se define la cartera de servicios sociales para la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia y se determina el sistema de participación de las personas usuarias en el financiamiento de su coste, en los servicios de atención residencial:
se establece como mínimo vital o cuantía mínima para gastos personales y quedará íntegramente a disposición de su perceptor una cuantía equivalente al 49% de los ingresos líquidos percibidos, calculados en cómputo anual.
si la capacidad económica de la persona usuaria es inferior a la cuantía anual establecida por la Ley de presupuestos generales del Estado para el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), la persona usuaria no participará en el coste del servicio.
se establece como mínimo vital o cuantía mínima para gastos personales y quedará íntegramente a disposición de su perceptor una cuantía equivalente al 24% de los ingresos líquidos percibidos, calculados en cómputo anual.
la participación económica de la persona usuaria no podrá exceder el 95% del coste de referencia del servicio prestado
7 - Según la Orden de 18 de agosto de 2000, por la que se aprueba el Estatuto básico de los centros de servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Galicia, los órganos de participación y de representación de los centros son:
la Asamblea General y la Comisión Técnica
la Comisión Técnica de Observación y el Consejo de Usuarios
la Asamblea General y el Consejo de Usuarios
el Consejo de Usuarios y la Asamblea Ténica de Observación
8 - Según la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, es un requisito de acceso a la prestación del ingreso mínimo vital el hecho de tener residencia legal y efectiva en España y haberla tenida de forma continuada e ininterrumpida durante al menos 1 año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud, , pero no se exigirá este plazo a:
personas con una discapacidad reconocida superior o igual al 33%
personas víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual