Parte 7 - Examen Trabajador/a Social (una plaza) Concello da Laracha 31/10/2024

1 - Según el art. 17 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, será considerado como un indicador de riesgo:
El riesgo para la salud mental del menor, su integridad moral y el desarrollo de su personalidad como consecuencia del grave deterioro del entorno.
La falta de asistencia reiterada y no justificada adecuadamente al centro educativo.
La negligencia en el cuidado de las personas menores de edad y la falta de seguimiento médico por parte de los progenitores, o por las personas que ejerzan la tutela, guarda o acogimiento.
Perjuicios graves al recién nacido causados por maltrato prenatal.
2 - La Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, establece en el art. 46 que las actuaciones de prevención tendrán por objeto:
Desarrollar programas dirigidos a promover el cuidado y atención adecuada da las y los menores en sus familias.
Sensibilizar a la ciudadanía en el conocimiento, respeto y asunción de los derechos de la infancia y de la adolescencia.
Evitar o reducir las causas que provoquen o favorezcan los procesos de marginación o inadaptación de los niños, niñas y adolescentes, las circunstancias de carencia o de desprotección que dificulten o menoscaben el libre y pleno desarrollo de los mismos y los factores que propicien el deterioro de su entorno sociofamiliar.
Favorecer la integración social de los y las menores en situación de desajuste social, mediante acciones que les proporcionen las habilidades necesarias para evitar conductas antisociales y delictivas.
3 - La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece en su art. 62 que para la prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo, las Administraciones Públicas:
Negociarán con la representación legal de las trabajadoras y trabajadores un protocolo que comprenderá la identificación de las personas responsables de atender a quienes formulen una queja o denuncia.
Negociarán con la representación legal de las trabajadoras y trabajadores un protocolo que establecerá los objetivos a alcanzar en materia de promoción de la igualdad de trato y oportunidades en el empleo público.
Negociarán con la representación legal de las trabajadoras y trabajadores un protocolo que establecerá medidas efectivas para eliminar cualquier discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo.
Negociarán con la representación legal de las trabajadoras y trabajadores un protocolo que comprenderá medidas para facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, sin menoscabo de la promoción profesional.
4 - Las medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respeto de los hombres, según la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, son:
Medidas de equidad de género.
Medidas de discriminación directa.
Medidas de acción positiva.
Medidas de igualdad formal.
5 - Según la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el órgano colegiado de consulta y asesoramiento, con el fin esencial de servir de cauce para la participación de las mujeres en la consecución efectiva del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, y la lucha contra la discriminación por razón de sexo, se denomina:
Unidades administrativas de igualdad.
Comisión Interdepartamental de Igualdad entre mujeres y hombres.
Observatorio de Participación de la Mujer.
Consejo de Participación de la Mujer.
6 - La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en su art. 19 define el derecho a la atención integral de las mujeres víctimas de violencia de género como:
Derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral. La organización de estos servicios por parte de las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales responderán a los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional.
Derecho a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal a través de los servicios, organismos u oficinas que puedan disponer las administraciones públicas.
Derecho a los servicios de información y orientación, atención psicosocial inmediata, telefónica y en línea y asesoramiento jurídico 24 horas.
Derecho a recibir orientación jurídica, psicológica y social, que tendrán carácter de servicios esenciales.
7 - De acuerdo con el art. 20 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, las víctimas de violencia de género tienen derecho a recibir asesoramiento jurídico gratuito:
Únicamente en sede judicial, después de la denuncia.
En el momento inmediatamente previo a la interposición de la denuncia.
Solamente cuando resulte una sentencia condenatoria al agresor.
Los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima, siempre que fueran partícipes de los hechos.
8 - El art. 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, ¿qué ayudas sociales regula?:
Prestación periódica.
Ayudas económicas a huérfanos y huérfanas menores de 30 años.
Ayuda de pago único.
Anticipos por impago de pensiones alimenticias.