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1 - El artículo 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público se refiere a la competencia indicando que es irrenunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia:
Salvo los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en ésta u otras leyes.
Sin excepción alguna.
Salvo los casos de ausencia del titular, cuando se efecúe en los términos previstos en ésta u otras leyes.
Salvo los casos de vacante, cuando se efectúe en los términos previstos en ésta u otras leyes.