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1 - Según el artículo 53 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, las Comunidades Autónomas ajustarán el ejercicio de sus competencias en materia sanitaria:
A criterios de participación democrática de todos los interesados, así como de los representantes sindicales y de las organizaciones empresariales.
A criterios de participación solamente de los partidos políticos con representación parlamentaria.
No existirá participación de los representantes sindicales pero sí de las organizaciones empresariales.
Existirá participación de los representantes sindicales pero no de las organizaciones empresariales.