Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - Según el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, las prestaciones de la Seguridad Social, así como los beneficios de sus servicios sociales y de la asistencia social, no podrán ser objeto de retención, cesión total o parcial, compensación o descuento sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2 (Apartado 2: Las percepciones derivadas de la acción protectora de la Seguridad Social estarán sujetas a tributación en los términos establecidos en las normas reguladoras de cada impuesto), salvo ¿en que casos?
Cuando se trate de obligaciones contraídas por el beneficiario dentro de la Seguridad Social.
En orden al cumplimiento de las obligaciones alimenticias a favor del cónyuge.
En orden al cumplimiento de las obligaciones alimenticias a favor de los hijos.
Todas las respuestas anteriores son correctas.