Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - Según el artículo 40.bis de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, el Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria:
Podrá ser objeto de incorporación a ejercicios posteriores.
Sólo podrá hacer frente durante el ejercicio presupuestario a necesidades inaplazables, de carácter no discrecional y debidamente justificadas para las que no se hiciera, en todo o en parte, la adecuada dotación de crédito.
El Fondo se destinará a financiar solamente créditos extraordinarios.
Las operaciones financiadas con cargo al Fondo de Contingencia deberán ser aprobadas por el Consejero correspondiente.