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1 - Las notificaciones por medios electrónicos se practicarán - según regula el artículo 43 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común vigente- mediante:
Comparecencia en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante, a través de la dirección electrónica habilitada única o mediante ambos sistemas, según disponga cada Administración u Organismo.
Comparecencia en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante o a través de la dirección electrónica habilitada única , según disponga cada Administración u Organismo.
Comparecencia en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante, a través de la dirección electrónica habilitada única, comparecencia espontánea o mediante todos los sistemas, según disponga cada Administración u Organismo.
Comparecencia en la sede electrónica de la Administración – incluso si es un Organismo o entidad publica empresarial- , a través de la dirección electrónica habilitada única o mediante ambos sistemas, según disponga cada Administración u Organismo.