1 - Las notificaciones por medios electrónicos se practicarán - según regula el artículo 43 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común vigente- mediante:
Comparecencia en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante, a través de la dirección electrónica habilitada única o mediante ambos sistemas, según disponga cada Administración u Organismo.
Comparecencia en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante o a través de la dirección electrónica habilitada única , según disponga cada Administración u Organismo.
Comparecencia en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante, a través de la dirección electrónica habilitada única, comparecencia espontánea o mediante todos los sistemas, según disponga cada Administración u Organismo.
Comparecencia en la sede electrónica de la Administración – incluso si es un Organismo o entidad publica empresarial- , a través de la dirección electrónica habilitada única o mediante ambos sistemas, según disponga cada Administración u Organismo.
2 - No es requisito que deba contener una notificación al ser cursada, según lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común vigente :
Texto íntegro de la resolución.
Expresión de los recursos que procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial.
Identificar los empleados públicos encargados de los órganos responsables de la resolución.
Plazo para interponer los recursos.
3 - Según el artículo 114 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común vigente no ponen fin a la vía administrativa:
Las resoluciones de los recursos de alzada.
Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario.
Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento.
Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que no tengan la consideración de finalizadores del procedimiento.
4 - Son causas de inadmisión de un recurso administrativo según la Ley de Procedimiento Administrativo Común vigente:
Carecer de legitimación el recurrente.
Tratarse de un acto susceptible de recurso.
No haber transcurrido el plazo para la interposición del recurso.
No carecer el recurso manifiestamente de fundamento.
5 - ¿Cuál es el plazo de interposición de un recurso potestativo de reposición si el acto fuera expreso según la Ley de Procedimiento Administrativo Común vigente?:
A los seis meses de producido el hecho o el acto.
Un mes.
Dos meses.
A los cuatro años de producido el hecho o el acto.
6 - ¿Cuál es el plazo para dictar y notificar resolución de un recurso potestativo de reposición según la Ley de Procedimiento Administrativo Común vigente? :
Un mes.
Dos meses.
15 días.
20 días.
7 - Según el artículo 4.1 de la Ley de Bases de Régimen Local vigente, no corresponde a los municipios, provincias e islas la siguiente potestad:
Potestad reglamentaria.
Potestad de autoorganización.
Potestad mercantil.
Potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.
8 - Según el artículo 32.1 de la Ley de Bases de Régimen Local vigente, existen en todas las Diputaciones :
El Presidente, los Vicepresidentes, la Junta de Gobierno y el Pleno.
El Presidente, los Vicepresidentes, la Junta de Gobierno, el Pleno, las comisiones informativas y el Comité de Seguridad y Salud.
El Presidente, los Vicepresidentes, la Junta de Gobierno, el Pleno y el Comité de Seguridad y Salud.
El Presidente, los Vicepresidentes, la Junta de Gobierno, el Pleno y la Comisión de Interpretación.
9 - ¿Quiénes son los responsables de la remisión en los plazos y forma, del extracto comprensivo de los actos y acuerdos de las entidades locales, según señala el artículo 56 de la Ley de Bases de Régimen Local vigente?:
El Secretario de la Corporación.
El Secretario de la Corporación y el Oficial Mayor.
Los Presidentes y, de forma inmediata, los Secretarios de las Corporaciones.
Todas las respuestas anteriores son falsas.
10 - Junto a los sujetos legitimados en el régimen general del proceso contencioso- administrativo podrán impugnar los actos y acuerdos de las entidades locales que incurran en infracción del ordenamiento jurídico, según establece el artículo 63.1 de la Ley de Bases de Régimen Local Vigente:
Únicamente la Administración General del Estado.
Únicamente la Administración de la Comunidad Autónoma.
La Administración General del Estado, la Administración de la Comunidad Autónoma y los miembros de las corporaciones que se hubieran abstenido en tales actos y acuerdos.
La Administración General del Estado, la Administración de la Comunidad Autónoma y los miembros de las corporaciones que hubieran votado en contra en tales actos y acuerdos.