Parte 7 - Examen Auxiliar Administrativo/a - Oferta de Empleo del INAEM Alcañiz 06/11/2024

1 - El Registro Electrónico permitirá la presentación de documentos:
Todos los días hábiles del año entre las 8:00 horas y las 13:00 horas.
Todos los días del año durante las 24 horas.
Todos los días hábiles del año durante las 24 horas.
Todos los días del año entre las 8:00 horas y las 22:00 horas.
2 - Según lo dispuesto en el artículo 60.2 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las interconexiones entre Registros dé las Administraciones Públicas deberán realizarse a través de:
El Sistema de Interconexión de Registros (SIR).
El Registro Electrónico General de cada Administración Pública.
El Punto de Acceso General Electrónico de las Comarcas y Mancomunidades.
El Registro Electrónico de las Delegaciones del Gobierno Provinciales.
3 - Conforme a lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común, los documentos presentados presencialmente en las Administraciones Públicas:
Deberán ser digitalizados únicamente.
Deberán ser digitalizados y entregada una fotocopia al interesado.
Deberán ser digitalizados para su incorporación al expediente electrónico y entregados los originales al interesado.
No es posible presentar documentos.
4 - Según el artículo 65 el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Base Imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles está constituida:
Por el valor catastral de los bienes inmuebles.
Por el valor catastral de la construcción de los bienes inmuebles.
Por el valor catastral medio del suelo de los municipios de la Comarca respectiva.
Por el valor económico que determine libremente cada ayuntamiento
5 - No es un Impuesto propio de las Haciendas Locales:
Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Impuesto sobre Actividades Económicas.
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
6 - Conforme a lo dispuesto por los artículos 20 y 21 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las entidades locales podrán exigir tasas por:
Abastecimiento de agua en fuentes públicas.
Entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo.
Vigilancia pública en general.
Asistencia a procesiones en fiestas patronales.
7 - De acuerdo acuerdo con el artículo 72.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los ayuntamientos podrán aplicar un recargo de hasta el 50 por ciento de la cuota líquida del Impuesto sobre Bienes Inmuebles tratándose de:
Inmuebles urbanos.
Inmuebles de uso residencial.
Inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados con carácter permanente.
Inmuebles de uso privado destinados a aparcamientos de motocicletas.
8 - Según el artículo 96 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el importe de la cuota del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica se prorrateará por trimestres naturales:
En los casos de venta del vehículo durante el año natural.
En los casos de primera adquisición, de baja definitiva del vehículo o en supuestos de baja temporal por sustracción o robo del vehículo.
Únicamente en los casos de primera adquisición y además sea titular, como mínimo, de 6 vehículos.
Sólo en el caso de turismos.
9 - Conforme a lo dispuesto por artículo 7.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las entidades locales podrán delegar en las Diputaciones Provinciales, las facultades de:
Gestión.
Liquidación y Recaudación.
Inspección.
Todas son correctas.
10 - De acuerdo con lo establecido por el artículo 77 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la gestión tributaria del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es competencia de
Administración Tributaria del Estado.
Jefatura Provincial de Tráfico.
Ayuntamientos.
Comarcas.